La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, BOE de 4 de noviembre, introduce para todos los procesos judiciales la obligación de abonar un DEPOSITO, para cualquier tipo de recurso que se pretenda interponer por escrito. Así, la admisión a trámite del recurso estará condicionada a la presentación del ingreso bancario del “deposito” del recurso.